DECRETO N° 2148 del 2 de diciembre de 2002 del Poder Ejecutivo de la Provincia.

DECRETO N° 2148 del 2 de diciembre de 2002 del Poder Ejecutivo de la Provincia.

 

ANEXO I al decreto N° 2148/02

REQUISITOS MÍNIMOS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

 

 

SECCIÓN 19 - REQUISITOSMÍNIMOSPARAHABILITAR EL FUNCIONAMIENTO DE ÓPTICAS

 

ARTICULO 183° El funcionamiento de las Casas de Óptica, Gabinetes de adaptación de lentes de contacto y prótesis oculares, talleres ópticos independientes y todo lo relacionado con la actividad de Óptica Oftálmica y el ejercicio de la Contactología, se regirá por la presente reglamentación.

De los Ópticos Técnicos

 

ARTICULO 184 El Óptico Técnico es el responsable de la interpretación, ejecución correcta y exacta de toda receta Oftálmica, calidad de los cristales empleados sean neutros, filtrantes protectores o correctores, como de la perfecta adaptación final de todo tipo de anteojos. Es el único profesional habilitado para asumir la responsabilidad de la exhibición y expendio de anteojos, cristales correctores, y todo otro elemento destinado a interponerse en el campo del órgano visual o a proteger e! mismo.

ARTICULO: 185 Para ejercer como Óptico Técnico deberá reunir los requisitos exigidos por la Ley N° 6222, artículos 9°, 10Q, 11°, 12°, 13°, y 14° y además:

 

  • Estar matriculado en el Colegio de Ópticos

 

  • Fijar domicilio especial, debiendo comunicar todo cambio del mismo dentro
    de los quince días de producido.

 

c)Abonar la suma que fije el Poder Ejecutivo Provincial.

Articulo 186°:.- El Óptico - Técnico solamente puede regentear una sola casa de óptica o taller óptico "independiente, aún cuando fuere en distintos horarios y/o localidades» siempre que reúna las condiciones exigidas en el articulo anterior.

 

Artículo 187°:.- El Óptico Técnico o Contactólogo podrá ejercer simultáneamente la regencia de una Casa de 'Óptica y de un Gabinete de lentes de contacto, siempre que ambos funcionen en el mismo local, a condición de que tengan divisiones independientes o separadas.

Articulo 188°:.- Al Óptico Técnico le está vedado realizar actos sobre el órgano de la visión de pacientes, que implique un examen con fines de diagnóstico y/o tratamiento. SÍ es regente de un taller óptico independiente, no podrá atender directamente al público.

Articulo 189* - El ejercicio de las actividades del Óptico Técnico y/o Contactólogo es excluyente o exclusivo. Los profesionales de otras ramas, Médicos, Bioquímicos, Odontólogos, Farmacéuticos que también posean el título de Óptico Técnico y/o Contactólogo y deseen dedicarse al comercio de Óptica, talleres ópticos independientes, y/o depósito de productos ópticos y/o Gabinete de lentes de contacto y prótesis oculares, deberán formular expresa declaración de la actividad elegida ante el Departamento de Asuntos –Profesionales , no pudiendo ejercer ambas simultáneamente.

Artículo 190° - Se prohíbe en forma absoluta a toda persona aún teniendo titulo habilitante (Óptico Técnico, Contactólogo), dedicarse a la venta de anteojos de cualquier tipo en la vía pública o a domicilio.

 

 

 

De las Casas de Óptica

Artículo 191° - Las Casas de Óptica solo podrán funcionar cuando sean habilitadas por la autoridad de aplicación o el organismo que en el futuro la reemplace, previa inspección y cumplimiento del presente Réglamelo, y pago de la suma que anualmente fije el Poder Ejecutivo Provincial.

Articulo 192°-Las condiciones exigidas a una Casa de Óptica para su habilitación comprenden:

 

  • denominación del establecimiento;
  • denominación de la razón social;
  • ubicación de la misma;

d)plano descrito del local, indicando medida y destino de cada una de ¡as
dependencias;

e)nombre y apellido y demás condiciones personales del o de los propietarios;

  • si fuere razón social, nombre, apellido y condiciones personales de los
    socios o del directorio;
  • nombre y apellido y condiciones personales o de los Ópticos Técnicos

1responsables, matriculados en el Colegio de Ópticos, número de matrícula profesional, certificados de domicilio, salud y conducta de los mismos;

h) exhibir el o los títulos de los Ópticos Técnicos responsables en un lugar destacado;

i)librorecetarloactualizado,elquedeberáestarsiempreenellocal comercial, con el estampillado reglamentario en lugar visible al público

Articulo 193°. - Toda Casa de Óptica deberá tener un taller de armado de anteojos convenientemente separado de aquél. Deberá cumplir las exigencias establecidas por la Ley 6222 en su articulo 16° y en las reglamentaciones que en su consecuencia dicten.

Articulo 194° - No se habilitarán Casas de Ópticas como anexo de otra actividad, debiendo en tales casos funcionar la óptica como actividad principal.

Articulo 195° - Los rubros anexos permitidos a las Casas de Ópticas son: Fotografía, Cine, Geodofía, Dibujo, Ingeniería, Física, Química, Aparatos para Uso Oftalmológico, Ortopedia Ocular, todo lo relacionado con instrumental médico y e óptica no especificado, siempre que cualquiera de esos anexos estén perfectamente separados de la Sección Óptica.

Articulo 196°.- Toda Casa de Óptica deberá contar con un Óptico Técnico diplomado responsable, el que tendrá que estar frente al establecimiento en forma regular y permanente, salvo las ausencias plenamente justificadas
(enfermedad, vacaciones, etc.) las que deberán comunicarse oportunamente a la autoridad de aplicación del Ministerio de Salud, o el organismo que en el futuro la reemplace, informando de la persona que lo reemplazará en tales casos.

Articulo 197°.- La publicidad de Casas de Óptica se ajustará a las disposiciones de la Ley 6222, articulo 17° y su reglamentación.

Articulo 198° - No podrán funcionar Casas de Ópticas, Gabinetes de lentes de contacto y/o Prótesis Oculares, anexos o dependientes de Consultorios Médicos, Sanatorios, Clínicas, Hospital y todo otro establecimiento similar, que dando expresamente excluidas de estas prohibiciones tos que funcionan dependientes de "Asociación Mutuales" las que deberán ser de propiedad y responsabilidad exclusiva de la "Asociación Mutual", no pudiendo ser cedida ni dadas en concesión o locación ni explotadas por terceras personas.

Articulo 199° - Las Casas de Ópticas para ser habilitadas deberán poseer en forma permanente un mínimo indispensable de elementos, útiles y aparatos de control a efecto de poder desarrollar sus actividades. Dichos elementos, útiles y aparatos de control serán: frente focómetro o caja de prueba, esferómetro, reglilla pupilométrica, calefactor, muestrario de colores de cristales, elementos para la limpieza de anteojos, cartilla de prueba para visión cercana, tabla optométrica, espejo par» mostrador adecuado y en buenas condiciones, pinzas de adaptación, armazones para recetar en sus distintos tipos con diversidad de medidas, calibres y puentes.

 

 

Cristales:

 

  • Esféricos positivos y negativos desde 0,25 a 6,00 D progresivamente de 0,25
    en 0,25 D
  • Cilíndricos positivos y negativos desde 0,25 D a 2,00 D progresivamente
  • Esféricos cilíndricos (combinados) con parte esférica desde 0,25 D a 3,00 D
    combinada con parte cilíndrica desde 0,25 D hasta 1,00 D progresivamente;
  • Cristales neutros tallados, colores varios.

 

Deberá tener un taller de armado de anteojos con tos siguientes elementos: máquina biseladora, banco óptico o mesa de trabajo, juego de herramientas compuesto por : limas redondas, triangulares, planas medianas y media caña, destornilladores surtidos, martillo para la especialidad, punzón, punta para marcar cristales o máquina cortadora, macho, causadores.

Articulo 200°.- Todo tipo de cristales de uso oftálmico orgánico, e inorgánico o/ que se emplearen para la confección de anteojos deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

 

  • estar libres de impurezas, burbujas, tensiones, estríasy cualquier otro defecto;
  • las tolerancias admitidas en efecto prismático para lentes neutros filtrantes o protectores serán: 1/16 de dioptría para los tallados y 1/8 de dioptría para los fundidos,

 

Las tolerancias de refracción en cristales neutros filtrantes o protectores serán: tallados 1/6 de dioptría y fundidos ¼ de dioptría. Las tolerancias de refracción en cristales correctores serán hasta de 2,00 D 1/16 de D, hasta 6,00 D ¼ de D. Los cristales neutros filtrantes o protectores, curvados o soplados llamados coquillas orgánicos o inorgánicos, no deberán ser de una curva mayor de 6,00 D,

Articulo 201°.- Toda Casa de Óptica deberá asentar en el libro recetario, rubricado y autorizado por la autoridad de aplicación, todas las recetas que confeccionen, devolviendo las mismas al paciente con la firma y el sello de ía casa responsable.

Articulo 202° - Las Casas de Óptica o Gabinetes de Lentes de Contacto no podrán ejecutar recetas que no permitan su correcta interpretación, las que deberán ser redactadas en idioma castellano, tener la firma y fecha del especialista oftalmólogo y no contener signos o claves que dificulten su interpretación.

Artículo 203° - Las Casas de Óptica sólo podrán realizar la preparación de lentes destinados a la corrección de vicios de refracción, anomalías o defectos de! órgano visual, con la prescripción especializada. Se exceptúan de lo dispuesto lentes neutros filtrantes y/o protectores

De los Contactólogos

Artículo 204° - Para ejercer como contactólogo deberá reunir los requisitos exigidos en la Ley 6222, artículo 9°, 10°, 11°. 12°, 13°, y 14° y además:

 

a)estar matriculado en el Colegio de Ópticos,

b)fijar domicilio especial debiendo comunicar todo cambio del mismo dentro

de los quince días de producido; c)abonar la suma que fije el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 205°- Es obligatorio del Contactólogo devolver la receta especializada oftalmológica al paciente, firmada y sellada por la Casa ejecutadora del trabajo, una vez realizado el mismo habiendo dejado las constancias respectivas en el libro recetario. En la receta especializada oftalmológica deberá constar específicamente de la aclaración "para lentes de contacto".

Articulo 206° - Los Contactólogos no podrán realizar ta adaptación de lentes de contacto y/o prótesis oculares sin la prescripción médica correspondiente.

Artículo 207° - La publicidad relacionada con el ejercicio de la Contactología se ajustará a las disposiciones de la Ley 6222, artículo 17ri y su reglamentación.

Artículo 208° - El Contactólogo deberá regentear únicamente un Gabinete de Lentes de Contacto.

 

 

 

 

De los Gabinetes para Lentes de Contacto Oculares

Artículo 209 Las Casas de Óptica que ejecuten prescripciones de lentes de contacto deberá contar con un gabinete privado que deberá tener uno superficie mínima de 9m. Cuadrados, destinados a la adaptación de lentes de contacto y laboratorio respectivo, además de un lugar confortable destinado a prueba y tolerancia y sala de espera. El sector del gabinete dedicado a la adaptación de lentes de contacto deberá estar convenientemente aislado de la sala de espera, del laboratorio dé retoques, modificaciones, etc. Como así también del local de Óptica propiamente dicho.

Articulo 210° - Los Gabinetes de Contactología y adaptación de prótesis oculares que funcionen independientemente de la Casa de Óptica en un mismo edificio, deberá desarrollar su actividad en forma exclusiva para cada rubro por separado y siempre en lugar que indique los carteles anunciadores.

Artículo 211° - Todo Gabinete do Contactología deberá poseer el libro de recetario sellado y autorizado destinado exclusivamente para esta actividad, con el estampillado que marque el Código Tributario y estar inscripto en la autoridad de aplicación, previo pago de la suma que anualmente fije el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 212° - lodo Gabinete de Contactología deberá ser regenteado por un Contactólogo matriculado en el Colegio do Ópticos

Articulo 213° - Los requisitos mínimos indispensables y que serán exigidos a las Casas dedicadas a la adaptación de lentes de contacto, son:

 

  • un sillón apoya cabeza para pacientes,
  • frontofocómetros
  • oftalmómetro de Javal o similar
  • contactómetro.
  • lámpara de luz negra o cobalto
  • una caja de prueba o cristales con lentes de 12 o más dioptrías;
  • cartilla de prueba para visión cercana a escala de optotipos
    'h)lupa de cuatro o más aumento con red milimetrada;

i)medidor de diámetro.

j)juego de tablas de distancia al vértice

k)tabla de conversión dioptría a milímetros v viceversa

l)posa lentes

m) caja de pruebas de lentes hidrófilos (blandos) incluyendo lentes para afaquía y altas miopías

n) caja de prueba de lentes convencionales, incluyendo por lo menos para queratoconos, afaquías y altas miopías
ñ) máquina para retoques con motor eléctrico
o) moldes diferentes para segundas curvas, para bisel interno y para pulir bisel interno
p) un molde reducción del diámetro
q) una estufa para lentes hidrófilos (blandos)
r) un equipo para lentes blandos
s) una lámpara de iluminación frontal
t) un optotipo de refracción o proyección.

 

Prótesis oculares: para dichas actividades es necesario tener gabinete especializado y un mínimo de 50 prótesis oculares (derecha e izquierda) en su: diferentes .formas, tamaños y colores. Cápsula para tomar moldes, taza de goma, polvo de moldear, bolillas con formadoras, cera para agregados, pulidoras o torno portátil, piedra esmeril y paño para el pulida de las prótesis, algodón, toalla, lápiz dermográfico y todo otro material que sea necesario para mejor desarrollar su actividad.

 

De los talleres Ópticos Independientes

Artículo 214° - Los Talleres Ópticos Independientes que realicen trabajos de óptica y Casas de Ópticas, ya sean de "Superficie o de Banco", separados o conjuntamente, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

 

  • contar con un Técnico Óptico responsablematriculado en el Colegio de Ópticos
  • inscripción y habilitación del establecimiento;
  • el lopal deberá reunir las condiciones que exijan las disposiciones legales vigentes.

'

Artículo 215° - Los talleres ópticos de superficie, deberán ajustarse en un todo • a las exigencias de calidad indicadas en lapresente reglamentación.,

Artículo 216° - Los talleres ópticos independientes de superficie y/o armado de anteojos solo podrán realizar los trabajos a Casas de Óptica instaladas

Artículo 217° - Los talleres ópticos de superficie para ser habilitados, contarán con los siguientes elementos:

  • frontofocómetro esferómetro, espeslmetro;
  • máquina para tallado de superficies esféricas y tóricas
  • juego completo de probines para control de moldes desde plano a curva. 20 de 0,25 D, progresivamente

d) juego completo de moldes esféricos y cilíndricos para poder realizar cualquier receta;

e) stock de block de cristales de distintos diámetros, espesores y colores.

Artículo 218°- Los talleres independientes de armados de anteojos, deberán disponer de los siguientes elementos mínimos:

 

  • frontofocómetro
  • piedra calibradora
  • pinza de desbastar
  • calefactor o lámpara

 

  • limas y pinzas para un adecuado armado
  • pulidora para armazones
  • banco óptico para trabajo
    h) destornilladores varios

i)calisoires varios

j)perforadora de cristales (optativa).

 

Artículo 219° -Los talleres Ópticos Independientes {superficie y armado de. anteojos), no podrán realizar ventas directas al público, ya sea preparación de recetas médicas, anteojos neutros de color o cualquier otro tipo de lentes que deban aplicar directamente al usuario.

De las Casas Mayoristas y/o Distribuidores o Vendedores de Óptica

Articulo220° - Toda cusa proveedora de artículos ópticos destinados al uso de las personas, ya sea por recetas o neutros, protectores, etc., solo podrán proveer dichos artículos a Casas de Óptica. Talleres Independientes, Gabinetes de Contactología o de Prótesis Oculares, cuando estos estén debidamenteinstalados, haciéndose pasible en caso contrario de la aplicación las sanciones previstas en el presente reglamento. Se exceptúa de las obligaciones de ese articulo la venta de anteojos de segundad industrial.

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